Codigo de convivencia



GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
E.E.M Nº 7  D.E. 4º “Escuela de la Ribera”
Aristóbulo del Valle 471. Cap. Fed.-C.P.1161
TE./ FAX: 4362 – 1550


DOCUMENTO / SISTEMA DE CONVIVENCIA


De la Constitución del Consejo de Convivencia

  • La Rectoría tiene a su cargo la convocatoria para la constitución del Consejo de Convivencia.
  • La elección de representantes al Consejo de Convivencia se efectúa por elección directa de los integrantes de cada sector: profesores, preceptores, alumnos, padres.

Acta Constitutiva

En Buenos Aires, a los 5 días del mes de setiembre de 2017, se constituye el Consejo de Convivencia de la EEM 7 De 4 con los siguientes integrantes:

  • Cuatro representantes por los docentes, con dos años de mandato y con un año de antigüedad en la docencia cómo mínimo. Resultan elegidos los Profesores Martín Annarumma, Javier Sdrech, Carlos Fuentes y Juan Pablo Malosetti.
  • Dos representantes por los preceptores, con dos años de mandato. Resulta elegido el Jefe de Preceptores: Jorge Martins y el preceptor Cristian Baulan.
  • Dos representantes por los alumnos, con un año de mandato. Resultan elegidos Antonella Saucedo, alumna regular matriculada en quinto año y Alan Donoso, alumno regular matriculado en cuarto año que carece de antecedentes disciplinarios desfavorables y posee buen rendimiento académico.
  • Dos  representantes por los padres, tutores o responsables adultos, con dos años de mandato, cuyo hijo o tutoreado, ha permanecido en la institución por lo menos dos años consecutivos previos al período de la postulación. En este caso, resultan elegidos  la Sra. Roxana Beatriz Arias y la Sra. Anabella Edith Ghisaura.
  • La Rectoría, que sólo ejercerá el voto en caso de empate.
Integrará el Consejo de Convivencia con voz pero sin voto:
  • La Asesora Pedagógica.

Funcionamiento del Consejo de Convivencia

  • El Consejo de Convivencia se reunirá en horario escolar.
  • Podrá ser convocado por la Rectoría, quien preside las reuniones.
  • Sesiona con la mitad más uno de la totalidad de sus miembros.
  • Tendrán derecho a voto los miembros activos del Consejo y la Rectoría sólo lo hará en caso de empate. La Asesoría Pedagógica tendrá voz pero no voto. La modalidad de votación será por simple mayoría.
  • En las sesiones ordinarias podrán considerar las actas descriptivas de solicitudes de sanción elaboradas por los docentes. El docente deberá definir la conducta inadecuada y describir la situación que la origina en forma clara y concisa: caso contrario el acta no será tratada.
  • El alumno ejercerá el derecho al descargo por escrito en toda situación de conflicto planteada.
  • El padre, tutor o responsable del alumno convocado por el Consejo de Convivencia deberá estar en conocimiento de la citación.
  • Las decisiones serán tomadas por la Rectoría y dadas a conocer a los docentes, alumnos y padres vinculados con las situaciones resueltas.
  • Los informes y conclusiones del Consejo de Convivencia serán orientadores y de ningún modo vinculantes de la decisión de Rectoría. Deberán ser emitidos en el término de cinco días hábiles, con expresa indicación de que ha tomado conocimiento del descargo presentado por el alumno.
  • Toda resolución de Rectoría así como las opiniones fundadas del Consejo de Convivencia deberán constar en un libro de actas, abierto a los efectos. Toda la documentación vinculada con las transgresiones a la convivencia podrá agregarse al legajo del alumno.
  • En las sesiones ordinarias podrán considerarse también, observaciones del tutor, del Consejo de Profesores de curso, del Consejo de aula y del Consejo Consultivo, relativas a la convivencia o al caso planteado.

Fundamentación ¿Qué es la convivencia?

En la EEM 7 DE 4º, Escuela de La Ribera, la convivencia es comprendida como construcción consensuada de vínculos entre los distintos integrantes de la comunidad educativa. La convivencia está sustentada en el respeto mutuo, lo que constituye condición indispensable para toda tarea educativa.
Un sistema de convivencia escolar es un conjunto organizado y coherente de acciones y normas que regulan la vida escolar en función de los propósitos pedagógicos institucionales. En él se establecen los derechos y deberes de los alumnos dentro de un marco normativo y un sistema sancionatorio.

Objetivos:

  • Intervenir en situaciones problemáticas de alumnos, que por su magnitud, incidan en el normal desarrollo del acto educativo.
  • Resolver posibles conflictos emergentes.
  • Sugerir estrategias e instancias de promoción de un clima institucional saludable y facilitador de la tarea educativa.
  • Analizar y revisar anualmente las normas de convivencia tomando en cuenta su grado de incumplimiento y sus causas; y proponer modificaciones a las mismas tomando en consideración las propuestas de los sectores representados en su seno.
  • Coordinar el proceso de elaboración de los correspondientes proyectos de normas internas y elevarlos a Rectoría.
  • Proponer las sanciones, ante las transgresiones a las normas de convivencia, que sean remitidas a su consideración.

Principios, Valores

De acuerdo con la Ley Nº 223 y su reglamentación por decreto Nº 998-MEGC-2008, que crea y establece el Sistema Escolar de Convivencia en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Consejo de Convivencia de la EEM 7 DE 4, Escuela de La Ribera, luego de haber dado participación a todos los estamentos de la Comunidad educativa, resuelve orientarse según los siguientes principios:
  • El encuadre adecuado de la convivencia requiere mantener y profundizar un sistema transparente de normas.
  • El respeto mutuo es uno de los principios fundamentales del Sistema Escolar de Convivencia.
  • La escuela y la familia sostendrán conjuntamente el contrato pedagógico y las normas de convivencia.
  • Los órganos de participación de alumnos, docentes y padres, referidos a la convivencia y a la vida académica son el fundamento de la construcción democrática de las instituciones.

Derechos de los estudiantes

  • Recibir una formación que considere su capacidad, su ritmo de aprendizaje y su esfuerzo.
  • Recibir una formación basada en una conciencia medioambiental y cuidado de los recursos naturales
  • Recibir una formación que contemple el cuidado de sí mismo y del otro.
·         Obtener una protección adecuada frente a todo tipo de agresión (física o psicológica) o violación de sus derechos.
·         Expresar y exponer sus opiniones, reunirse y asociarse.
·         Recibir y dar un trato igualitario, y ser integrado en la escuela.

Deberes y Responsabilidades de los estudiantes

·         Respeto a la autoridad
·         Respeto a los compañeros
·         Respetar la libertad de conciencia
·         Estudiar y esforzarse por conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades y posibilidades. 
·         Participar en todas las actividades formativas y complementarias.
·         Comprometerse, como miembro de la comunidad educativa, con los valores escolares.
·        Cumplir las normas de convivencia acordadas por toda la comunidad educativa.

Derechos de los adultos responsables

  • Ser reconocidos/as como agentes naturales y primarios de la educación.
  • Participar en las actividades de los establecimientos educativos en forma individual o a través de las cooperadoras escolares y los órganos colegiados representativos, en el marco del proyecto educativo institucional.
  • Elegir para sus hijos/as o representados/as, la institución educativa cuyo ideario responda a sus convicciones filosóficas, éticas o religiosas.
  • Ser informados/as periódicamente acerca de la evolución y evaluación del proceso educativo de sus hijos/as o representados/as.

Deberes de los adultos responsables

  • Hacer cumplir a sus hijos/as o representados/as la educación obligatoria.
  • Asegurar la concurrencia de sus hijos/as o representados/as a los establecimientos escolares para el cumplimiento de la escolaridad obligatoria, salvo excepciones de salud o de orden legal que impidan a los/as educandos/as su asistencia periódica a la escuela.
  • Seguir y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos/as o representados/as
  • Respetar y hacer respetar a sus hijos/as o representados/as la autoridad pedagógica del/de la docente y las normas de convivencia de la unidad educativa.
  • Respetar y hacer respetar a sus hijos/as o representados/as la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos/as los/as miembros de la comunidad educativa.

Derechos del docente  (de acuerdo con la Ley N° 26.206 Ley de Educación Nacional)

  • A la capacitación y actualización integral, gratuita y en servicio, a lo largo de toda su carrera.
  • Al ejercicio de la docencia sobre la base de la libertad de cátedra y la libertad de enseñanza, en el marco de los principios establecidos por la Constitución Nacional y las disposiciones de esta ley.
  • A la activa participación en la elaboración e implementación del proyecto institucional de la escuela.
  • Al desarrollo de sus tareas en condiciones dignas de seguridad e higiene.
  • Al mantenimiento de su estabilidad en el cargo en tanto su desempeño sea satisfactorio de conformidad con la normativa vigente.
  • A los beneficios de la seguridad social, jubilación, seguros y obra social.
  • A un salario digno.
  • A participar en el gobierno de la educación por sí y/o a través de sus representantes.
  • Al acceso a programas de salud laboral y prevención de las enfermedades profesionales.
  • Al acceso a los cargos por concurso de antecedentes y oposición, conforme a lo establecido en la legislación vigente para las instituciones de gestión estatal.
  • A la negociación colectiva nacional y jurisdiccional.
  • A la libre asociación y al respeto integral de todos sus derechos como ciudadano/a.

Obligaciones del docente  (de acuerdo con la Ley N° 26.206 Ley de Educación Nacional)

  • A respetar y hacer respetar los principios constitucionales, las disposiciones de la presente ley, la normativa institucional y la que regula la tarea docente.
  • A cumplir con los lineamientos de la política educativa de la Nación y de la respectiva jurisdicción y con los diseños curriculares de cada uno de los niveles y modalidades.
  • A capacitarse y actualizarse en forma permanente.
  • A ejercer su trabajo de manera idónea y responsable.
  • A proteger y garantizar los derechos de los/as niños/as y adolescentes que se encuentren bajo su responsabilidad, en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 26.061.
  • A Respetar la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

Criterios de aplicación

  • Toda sanción deberá tener una finalidad educativa y guardar proporcionalidad con la falta cometida.
  • Las instancias de reflexión y revisión de los comportamientos con los alumnos resultan imprescindibles para la toma de conciencia sobre las consecuencias de la trasgresión cometida.
  • El descargo por escrito del alumno, ante una eventual trasgresión o conducta inadecuada, debe ser garantizado y servirá para facilitar la mirada crítica y reparadora que sustenta la valoración pedagógica de la convivencia.
  • Las sanciones son acumulativas. Sin perjuicio de ello, la Rectoría podrá prescindir de este principio en forma fundada si las circunstancias así lo requieren.
  • La reiteración de las transgresiones o la intensificación de las faltas deberá ser considerada por el Consejo de Convivencia.

Procedimiento a seguir ante una falta de convivencia

  1. Se consideran faltas a la convivencia las trasgresiones a las normas del el Sistema de convivencia que rige a esta escuela y que figuran en la tabla anexa.

Categorización de las faltas de convivencia

  1. Las faltas leves, moderadas y graves estarán registradas en una tabla de referencia, que a los efectos de orientar acompañará como anexo el presente documento.

Clasificación de las sanciones y procedimientos de aplicación

  1. Las sanciones que se aplicarán a los alumnos, constan en el artículo 9º, de la Ley 223/99 reglamentado en el decreto 998-MEGB-2008. Las mismas son:

a) Apercibimiento oral. Se aplicará ante faltas leves o moderadas con notificación del alumno y sus representantes legales e informe posterior a la autoridad respectiva.

b) Apercibimiento escrito. Se aplicará ante faltas más serias, o al reincidir en una falta que mereció un apercibimiento oral. Consiste en dejar constancia escrita con notificación del alumno y sus representantes legales. Se informará a las autoridades cuando se aplique esta sanción.

c) Realización de acciones reparatorias del daño causado:
-Deben guardar relación con el daño causado.
-Requieren que el alumno manifieste su voluntad de reparación.
-Se cumplen con la orientación de un docente responsable, requieren previa conformidad de los representantes legales de los alumnos y fehaciente notificación a los mismos.

d) Cambio de división.

e) Separación del establecimiento. Puede ser, de acuerdo con la reglamentación de la Ley 223/99:

  • Separación transitoria o temporal:
Es un límite contundente para aplicar ante situaciones de gravedad o ante la reiteración de conductas contrarias al Sistema de Convivencia. Puede alcanzar de uno a seis días con cómputo de inasistencias. Requiere notificación fehaciente a los padres o representantes legales del menor. En todos los casos el alumno deberá cumplir con un plan de tareas pedagógicas hasta que pueda reincorporarse.
  • Separación por el resto del año escolar:
Incluye el período de evaluación de diciembre-febrero-marzo.
  • Separación definitiva:
Se traduce en la imposibilidad para el alumno sancionado, de reinscribirse en ese establecimiento en años posteriores. Son causales de la aplicación: a) la existencia cierta o inminente de un daño grave a la integridad física, psíquica o moral de los integrantes de la comunidad educativa, o a la propiedad o bienes de la institución y de sus integrantes; b) inconducta grave reiterada, fehacientemente registrada, que no puede solucionarse con mecanismos de contención, reflexión, reparación.

-La sanción de separación del establecimiento contempla en todos los casos la reubicación en otro establecimiento.
-La separación definitiva requiere previa intervención del Consejo de Convivencia.

Personal que puede aplicar las sanciones

  1. Pueden solicitar o aplicar sanciones, según circunstancias y niveles de gravedad de las inconductas: Preceptores, Profesores y Directivos.
  2. Las sanciones: c) acciones reparatorias, d) cambio de división, y e) separación del establecimiento, sólo pueden ser aplicadas por la Rectoría de acuerdo con las normas establecidas en el sistema escolar de Convivencia.
  3. El alumno que sea sancionado, con alguna de las sanciones previstas en b) apercibimiento escrito, c) acciones reparatorias, d) cambio de división, y e) separación del establecimiento, indefectiblemente, deberá concurrir al establecimiento acompañado por el padre-madre, tutor o encargado.



Acciones del alumno consideradas
faltas al código de convivencia
Categorización de las faltas
a) Ingresar a la escuela objetos o sustancias que puedan poner en peligro la integridad física o psicológica de cualquier integrante de la comunidad educativa.
Grave
b) Faltar el respeto al personal o a los compañeros.
Grave
c) Entorpecer el normal desarrollo de la clase e impedir el dictado de la misma.
De moderada a grave
d) Dañar el patrimonio escolar.
Grave
e) Arrojar objetos o provocar situaciones que puedan poner en peligro la integridad física de las personas.
Grave
f) Eludir horas de clase.
Grave
g) Ausentarse del colegio sin autorización.
Grave
h) Salivar, transgredir elementales normas de higiene.
De moderada a grave
i) Asumir o provocar situaciones que signifiquen formas de agresión (verbal, física, gestual) o expresen actitudes discriminatorias por razones étnicas, de género, nacionalidad u orientación sexual.
Grave
j) Faltar el respeto a los símbolos patrios durante el desarrollo de actos escolares o mediante cualquier otra actitud irrespetuosa
Grave
k) Falsificación de firmas, documentación o rotura de documentación.
Grave
l) Fumar y/o ingerir bebidas alcohólicas o estupefacientes en la escuela.
Grave
m) No tener el cuaderno de comunicaciones (en condiciones adecuadas a su valor documental, dibujarlo o romperlo)
De moderada a grave
n) Ante la solicitud del personal, no presentar el cuaderno de comunicaciones.
De moderada a grave
ñ) Hacer caso omiso a las indicaciones de algún personal de la escuela.
De moderada a grave
o) Descargo irrespetuoso
Grave
p) Ocultar útiles a los compañeros.
De moderada a grave
q) Usar celular u otros dispositivos tecnológicos de comunicación o entretenimiento durante la clase o en un acto escolar.
De Moderada a grave
r) Dañar el libro de aula, realizar inscripciones en él, o en el parte diario.
Grave
s) Destruir, esconder o extraer pertenencias ajenas.
Grave
t) Correr por las escaleras, pasillos, atropellar y/o empujar a los demás
De moderada a grave
u) Ingerir alimentos dentro del aula sin autorización
De moderada a grave
v) Jugar o tirar la vianda
De moderada a grave


Comentarios

  1. Buenas, Mi nombre es Luis Alberto Cortez - DNI 38984036 - Fui alumno, Queria saber si hay forma de rendir las materias adeudadas de alguna forma durante la cuarentena? O si pueden comunicarme con los profesores o enviarme el material a estudiar para prepararlo y rendir al finalizar la cuarentena?
    Adeudo Contabilidad, TPO, Ingles, Legislacion y Practica impositiva ..

    Desde ya muchas gracias!!

    Saludos!!

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