Codigo de convivencia
GOBIERNO DE LA CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES
E.E.M Nº 7 D.E. 4º
“Escuela de la Ribera”
Aristóbulo del Valle 471. Cap. Fed.-C.P.1161
TE./ FAX: 4362 – 1550
DOCUMENTO / SISTEMA DE CONVIVENCIA
De la Constitución del Consejo de Convivencia
- La
Rectoría tiene a su cargo la convocatoria para la constitución del Consejo
de Convivencia.
- La
elección de representantes al Consejo de Convivencia se efectúa por
elección directa de los integrantes de cada sector: profesores,
preceptores, alumnos, padres.
Acta Constitutiva
En Buenos Aires, a
los 5 días del mes de setiembre de 2017, se constituye el Consejo de
Convivencia de la EEM 7 De 4 con los siguientes integrantes:
- Cuatro
representantes por los docentes, con dos años de mandato y con un año de
antigüedad en la docencia cómo mínimo. Resultan elegidos los Profesores Martín
Annarumma, Javier Sdrech, Carlos Fuentes y Juan Pablo Malosetti.
- Dos
representantes por los preceptores, con dos años de mandato. Resulta
elegido el Jefe de Preceptores: Jorge Martins y el preceptor Cristian
Baulan.
- Dos
representantes por los alumnos, con un año de mandato. Resultan elegidos
Antonella Saucedo, alumna regular matriculada en quinto año y Alan Donoso,
alumno regular matriculado en cuarto año que carece de antecedentes
disciplinarios desfavorables y posee buen rendimiento académico.
- Dos
representantes por los padres,
tutores o responsables adultos, con dos años de mandato, cuyo hijo o
tutoreado, ha permanecido en la institución por lo menos dos años
consecutivos previos al período de la postulación. En este caso, resultan
elegidos la Sra. Roxana Beatriz
Arias y la Sra. Anabella Edith Ghisaura.
- La
Rectoría, que sólo ejercerá el voto en caso de empate.
Integrará el Consejo
de Convivencia con voz pero sin voto:
- La
Asesora Pedagógica.
Funcionamiento del Consejo de Convivencia
- El Consejo de Convivencia se reunirá en
horario escolar.
- Podrá ser convocado por la Rectoría,
quien preside las reuniones.
- Sesiona con la mitad más uno de la
totalidad de sus miembros.
- Tendrán derecho a voto los miembros
activos del Consejo y la Rectoría sólo lo hará en caso de empate. La
Asesoría Pedagógica tendrá voz pero no voto. La modalidad de votación será
por simple mayoría.
- En las sesiones ordinarias podrán
considerar las actas descriptivas de solicitudes de sanción elaboradas por
los docentes. El docente deberá definir la conducta inadecuada y describir
la situación que la origina en forma clara y concisa: caso contrario el
acta no será tratada.
- El alumno ejercerá el derecho al
descargo por escrito en toda situación de conflicto planteada.
- El padre, tutor o responsable del alumno
convocado por el Consejo de Convivencia deberá estar en conocimiento de la
citación.
- Las decisiones serán tomadas por la
Rectoría y dadas a conocer a los docentes, alumnos y padres vinculados con
las situaciones resueltas.
- Los informes y conclusiones del Consejo
de Convivencia serán orientadores y de ningún modo vinculantes de la
decisión de Rectoría. Deberán ser emitidos en el término de cinco días
hábiles, con expresa indicación de que ha tomado conocimiento del descargo
presentado por el alumno.
- Toda resolución de Rectoría así como las
opiniones fundadas del Consejo de Convivencia deberán constar en un libro
de actas, abierto a los efectos. Toda la documentación vinculada con las
transgresiones a la convivencia podrá agregarse al legajo del alumno.
- En las sesiones ordinarias podrán
considerarse también, observaciones del tutor, del Consejo de Profesores
de curso, del Consejo de aula y del Consejo Consultivo, relativas a la convivencia
o al caso planteado.
Fundamentación ¿Qué es la convivencia?
En la
EEM 7 DE 4º, Escuela de La Ribera, la convivencia es comprendida como
construcción consensuada de vínculos entre los distintos integrantes de la
comunidad educativa. La convivencia está sustentada en el respeto mutuo, lo que
constituye condición indispensable para toda tarea educativa.
Un
sistema de convivencia escolar es un conjunto organizado y coherente de
acciones y normas que regulan la vida escolar en función de los propósitos
pedagógicos institucionales. En él se establecen los derechos y deberes de los
alumnos dentro de un marco normativo y un sistema sancionatorio.
Objetivos:
- Intervenir en situaciones problemáticas
de alumnos, que por su magnitud, incidan en el normal desarrollo del acto
educativo.
- Resolver posibles conflictos emergentes.
- Sugerir estrategias e instancias de
promoción de un clima institucional saludable y facilitador de la tarea
educativa.
- Analizar y revisar
anualmente las normas de convivencia tomando en cuenta su grado de
incumplimiento y sus causas; y proponer modificaciones a las mismas
tomando en consideración las propuestas de los sectores representados en
su seno.
- Coordinar el proceso de elaboración de
los correspondientes proyectos de normas internas y elevarlos a Rectoría.
- Proponer las sanciones, ante las
transgresiones a las normas de convivencia, que sean remitidas a su
consideración.
Principios, Valores
De
acuerdo con la Ley Nº 223 y su reglamentación por decreto Nº 998-MEGC-2008, que
crea y establece el Sistema Escolar de Convivencia en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, el Consejo de Convivencia de la EEM 7 DE 4, Escuela
de La Ribera, luego de haber dado participación a todos los estamentos de la
Comunidad educativa, resuelve orientarse según los siguientes principios:
- El encuadre
adecuado de la convivencia requiere mantener y profundizar un sistema
transparente de normas.
- El respeto mutuo
es uno de los principios fundamentales del Sistema Escolar de Convivencia.
- La escuela y la
familia sostendrán conjuntamente el contrato pedagógico y las normas de
convivencia.
- Los órganos de
participación de alumnos, docentes y padres, referidos a la convivencia y
a la vida académica son el fundamento de la construcción democrática de
las instituciones.
Derechos de los estudiantes
- Recibir una formación que considere su
capacidad, su ritmo de aprendizaje y su esfuerzo.
- Recibir una
formación basada en una conciencia medioambiental y cuidado de los
recursos naturales
- Recibir una
formación que contemple el cuidado de sí mismo y del otro.
·
Obtener una protección adecuada frente a todo
tipo de agresión (física o psicológica) o violación de sus derechos.
·
Expresar y exponer sus opiniones, reunirse y
asociarse.
·
Recibir y dar un trato igualitario, y ser
integrado en la escuela.
Deberes y Responsabilidades de los
estudiantes
·
Respeto a la
autoridad
·
Respeto a los
compañeros
·
Respetar la
libertad de conciencia
·
Estudiar
y esforzarse por conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades y
posibilidades.
·
Participar
en todas las actividades formativas y complementarias.
·
Comprometerse,
como miembro de la comunidad educativa, con los valores escolares.
·
Cumplir las normas de
convivencia acordadas por toda la comunidad educativa.
Derechos
de los adultos responsables
- Ser reconocidos/as como agentes naturales y
primarios de la educación.
- Participar en las actividades de los
establecimientos educativos en forma individual o a través de las
cooperadoras escolares y los órganos colegiados representativos, en el marco
del proyecto educativo institucional.
- Elegir para sus hijos/as o representados/as, la
institución educativa cuyo ideario responda a sus convicciones
filosóficas, éticas o religiosas.
- Ser informados/as periódicamente acerca de la
evolución y evaluación del proceso educativo de sus hijos/as o
representados/as.
Deberes de los adultos
responsables
- Hacer cumplir a sus hijos/as o representados/as
la educación obligatoria.
- Asegurar la concurrencia de sus hijos/as o
representados/as a los establecimientos escolares para el cumplimiento de
la escolaridad obligatoria, salvo excepciones de salud o de orden legal
que impidan a los/as educandos/as su asistencia periódica a la escuela.
- Seguir y apoyar la evolución del proceso
educativo de sus hijos/as o representados/as
- Respetar y hacer respetar a sus hijos/as o
representados/as la autoridad pedagógica del/de la docente y las normas de
convivencia de la unidad educativa.
- Respetar y hacer respetar a sus hijos/as o
representados/as la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e
intimidad de todos/as los/as miembros de la comunidad educativa.
Derechos del docente
(de acuerdo con la Ley N° 26.206 Ley de Educación Nacional)
- A la capacitación y actualización integral, gratuita y en servicio,
a lo largo de toda su carrera.
- Al ejercicio de la docencia sobre la base de la libertad de cátedra
y la libertad de enseñanza, en el marco de los principios establecidos por
la Constitución Nacional y las disposiciones de esta ley.
- A la activa participación en la elaboración e implementación del
proyecto institucional de la escuela.
- Al desarrollo de sus tareas en condiciones dignas de seguridad e
higiene.
- Al mantenimiento de su estabilidad en el cargo en tanto su
desempeño sea satisfactorio de conformidad con la normativa vigente.
- A los beneficios de la seguridad social, jubilación, seguros y obra
social.
- A un salario digno.
- A participar en el gobierno de la educación por sí y/o a través de
sus representantes.
- Al acceso a programas de salud laboral y prevención de las enfermedades
profesionales.
- Al acceso a los cargos por concurso de antecedentes y oposición,
conforme a lo establecido en la legislación vigente para las instituciones
de gestión estatal.
- A la negociación colectiva nacional y jurisdiccional.
- A la libre asociación y al respeto integral de todos sus derechos
como ciudadano/a.
Obligaciones del docente (de acuerdo con la Ley N° 26.206 Ley de Educación
Nacional)
- A respetar y hacer respetar los principios constitucionales, las
disposiciones de la presente ley, la normativa institucional y la que
regula la tarea docente.
- A cumplir con los lineamientos de la política educativa de la
Nación y de la respectiva jurisdicción y con los diseños curriculares de
cada uno de los niveles y modalidades.
- A capacitarse y actualizarse en forma permanente.
- A ejercer su trabajo de manera idónea y responsable.
- A proteger y garantizar los derechos de los/as niños/as y
adolescentes que se encuentren bajo su responsabilidad, en concordancia
con lo dispuesto en la Ley N° 26.061.
- A Respetar la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e
intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
Criterios
de aplicación
- Toda sanción deberá tener una finalidad educativa y
guardar proporcionalidad con la falta cometida.
- Las instancias
de reflexión y revisión de los comportamientos con los alumnos resultan
imprescindibles para la toma de conciencia sobre las consecuencias de la
trasgresión cometida.
- El descargo por
escrito del alumno, ante una eventual trasgresión o conducta inadecuada,
debe ser garantizado y servirá para facilitar la mirada crítica y
reparadora que sustenta la valoración pedagógica de la convivencia.
- Las sanciones
son acumulativas. Sin perjuicio de ello, la Rectoría podrá prescindir de
este principio en forma fundada si las circunstancias así lo requieren.
- La reiteración
de las transgresiones o la intensificación de las faltas deberá ser considerada
por el Consejo de Convivencia.
Procedimiento a seguir ante una falta de
convivencia
- Se
consideran faltas a la convivencia las trasgresiones a las normas del el Sistema
de convivencia que rige a esta escuela y que figuran en la tabla anexa.
Categorización de las faltas de convivencia
- Las
faltas leves, moderadas y graves estarán registradas en una tabla de
referencia, que a los efectos de orientar
acompañará como anexo el presente documento.
Clasificación de las sanciones y
procedimientos de aplicación
- Las
sanciones que se aplicarán a los alumnos, constan en el artículo 9º, de la
Ley 223/99 reglamentado en el decreto 998-MEGB-2008. Las mismas son:
a) Apercibimiento oral. Se aplicará ante
faltas leves o moderadas con notificación del alumno y sus representantes
legales e informe posterior a la autoridad respectiva.
b) Apercibimiento escrito. Se aplicará ante
faltas más serias, o al reincidir en una falta que mereció un apercibimiento
oral. Consiste en dejar constancia escrita con notificación del alumno y sus
representantes legales. Se informará a las autoridades cuando se aplique esta
sanción.
c) Realización de acciones reparatorias del
daño causado:
-Deben guardar
relación con el daño causado.
-Requieren que el
alumno manifieste su voluntad de reparación.
-Se cumplen con la
orientación de un docente responsable, requieren previa conformidad de los representantes
legales de los alumnos y fehaciente notificación a los mismos.
d) Cambio de división.
e) Separación del
establecimiento. Puede ser, de acuerdo con la reglamentación de la Ley 223/99:
- Separación transitoria o temporal:
Es un límite
contundente para aplicar ante situaciones de gravedad o ante la reiteración de
conductas contrarias al Sistema de Convivencia. Puede alcanzar de uno a seis
días con cómputo de inasistencias. Requiere notificación fehaciente a los
padres o representantes legales del menor. En todos los casos el alumno deberá
cumplir con un plan de tareas pedagógicas hasta que pueda reincorporarse.
- Separación por el resto del año
escolar:
Incluye el período de
evaluación de diciembre-febrero-marzo.
- Separación definitiva:
Se traduce en la
imposibilidad para el alumno sancionado, de reinscribirse en ese
establecimiento en años posteriores. Son causales de la aplicación: a) la
existencia cierta o inminente de un daño grave a la integridad física, psíquica
o moral de los integrantes de la comunidad educativa, o a la propiedad o bienes
de la institución y de sus integrantes; b) inconducta grave reiterada,
fehacientemente registrada, que no puede solucionarse con mecanismos de
contención, reflexión, reparación.
-La sanción de
separación del establecimiento contempla en todos los casos la reubicación en
otro establecimiento.
-La separación definitiva
requiere previa intervención del Consejo de Convivencia.
Personal que puede aplicar las sanciones
- Pueden
solicitar o aplicar sanciones, según circunstancias y niveles de gravedad
de las inconductas: Preceptores, Profesores y Directivos.
- Las
sanciones: c) acciones reparatorias, d) cambio de división, y e) separación
del establecimiento, sólo pueden ser aplicadas por la Rectoría de acuerdo
con las normas establecidas en el sistema escolar de Convivencia.
- El
alumno que sea sancionado, con alguna de las sanciones previstas en b)
apercibimiento escrito, c) acciones reparatorias, d) cambio de división, y
e) separación del establecimiento, indefectiblemente, deberá concurrir al
establecimiento acompañado por el padre-madre, tutor o encargado.
Acciones
del alumno consideradas
faltas
al código de convivencia
|
Categorización
de las faltas
|
a) Ingresar
a la escuela objetos o sustancias que puedan poner en peligro la integridad
física o psicológica de cualquier integrante de la comunidad educativa.
|
Grave
|
b) Faltar el respeto al personal o a
los compañeros.
|
Grave
|
c) Entorpecer el normal desarrollo
de la clase e impedir el dictado de la misma.
|
De moderada a grave
|
d) Dañar el patrimonio escolar.
|
Grave
|
e) Arrojar objetos o provocar
situaciones que puedan poner en peligro la integridad física de las personas.
|
Grave
|
f) Eludir horas de clase.
|
Grave
|
g) Ausentarse del colegio sin
autorización.
|
Grave
|
h) Salivar, transgredir elementales
normas de higiene.
|
De moderada a grave
|
i) Asumir o provocar situaciones que
signifiquen formas de agresión (verbal, física, gestual) o expresen actitudes
discriminatorias por razones étnicas, de género, nacionalidad u orientación
sexual.
|
Grave
|
j) Faltar el respeto a los símbolos
patrios durante el desarrollo de actos escolares o mediante cualquier otra
actitud irrespetuosa
|
Grave
|
k) Falsificación de firmas,
documentación o rotura de documentación.
|
Grave
|
l) Fumar y/o ingerir bebidas alcohólicas
o estupefacientes en la escuela.
|
Grave
|
m) No tener el cuaderno de
comunicaciones (en condiciones adecuadas a su valor documental, dibujarlo o
romperlo)
|
De moderada a grave
|
n) Ante la solicitud del personal,
no presentar el cuaderno de comunicaciones.
|
De moderada a grave
|
ñ) Hacer caso omiso a las
indicaciones de algún personal de la escuela.
|
De moderada a grave
|
o) Descargo irrespetuoso
|
Grave
|
p) Ocultar útiles a los compañeros.
|
De moderada a grave
|
q) Usar celular u otros dispositivos
tecnológicos de comunicación o entretenimiento durante la clase o en un acto
escolar.
|
De Moderada a grave
|
r) Dañar el libro de aula, realizar
inscripciones en él, o en el parte diario.
|
Grave
|
s) Destruir, esconder o extraer
pertenencias ajenas.
|
Grave
|
t) Correr por las escaleras,
pasillos, atropellar y/o empujar a los demás
|
De moderada a grave
|
u) Ingerir alimentos dentro del aula
sin autorización
|
De moderada a grave
|
v) Jugar o tirar la vianda
|
De moderada a grave
|
Buenas, Mi nombre es Luis Alberto Cortez - DNI 38984036 - Fui alumno, Queria saber si hay forma de rendir las materias adeudadas de alguna forma durante la cuarentena? O si pueden comunicarme con los profesores o enviarme el material a estudiar para prepararlo y rendir al finalizar la cuarentena?
ResponderEliminarAdeudo Contabilidad, TPO, Ingles, Legislacion y Practica impositiva ..
Desde ya muchas gracias!!
Saludos!!